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19.10.20

Las consecuencias de “sembrar vientos”

En la ocupación ilegal de tierras no hay colisión de derechos. Hay un apartamiento ostensible de los procedimientos legales necesarios para obtener el reconocimiento del derecho que se reclama. La opinión del Dr. Ricardo Andino de CAVERA.

Presidente de CAVERA, Dr. Ricardo Andino
Presidente de CAVERA, Dr. Ricardo Andino

Aun así, no debería plantearse  el tema como si la exigencia a una vivienda no fuera un derecho no reconocido; sin duda lo es y mucho más desde la reforma constitucional de 1994. Incluso, puede sostenerse con total fundamento, que el derecho positivo ha sido una ineficaz expresión de voluntad política a lo largo de todos los gobiernos sucedidos desde aquel año, pues el déficit habitacional no ha disminuido en absoluto y hasta se ha profundizado, como lo acreditan todos los censos y estadísticas disponibles.

En un extenso artículo, aquí resumido, el  presidente de la Cámara de la Vivienda y Equipamiento Urbano de la República Argentina, propone analizar la cuestión partiendo de ese hito, la Constitución, “el acceso a una vivienda digna” y las recomendaciones posteriores de la Corte Suprema, que integran ya el plexo normativo del país.

En ellas se exige la adopción de un programa integral de viviendas y se fijan determinadas pautas de habitabilidad, calidad y equipamiento pero, como la Corte dejó indicado explícita e implícitamente que tal derecho no es en primer lugar absoluto, como no lo son los demás derechos consagrados constitucionalmente y que, como todo derecho que se considere negado, faculta a su reclamo ante la Justicia, pero en modo alguno acudir a las vías de hecho.

Y, resulta imperativo destacar que la toma de tierras y/o la ocupación de viviendas, son claramente vías de hecho, y la circunstancia de que con ellas no se pretenda sino consagrar un derecho que se alega conculcado, no cambia en absoluto su naturaleza de ser conductas fácticas que violan específicas normas civiles (arts. 1941 y sigs. Cód. Civil y Comercial) y penales (art. 181 Cód. Penal).

Es indiscutible que la vivienda constituye una de las más elementales necesidades básicas que deben ser satisfechas  y es sabido que el derecho es una institución cultural creada después de que los hombres se socializaran y aprendieran a respetar normas comunes, incluso sobre la manera en que las necesidades básicas habrían de satisfacerse.

Por ello, tanto la denuncia de la desatención de esa necesidad devenida en derecho, cuanto el requerimiento de su satisfacción, deben hacerse con arreglo a determinados procesos formales que impidan, precisamente aquello que el derecho vino a excluir de la civilización: la justicia por mano propia.

Desconocer tales principios básicos implicaría un retroceso descomunal para la sociedad que lo permita. Para entender las consecuencias de ser pasivos, indolentes o permisivos en impedir y sancionar de acuerdo a la ley a quienes delincan so pretexto de que están obteniendo la satisfacción de un derecho reconocido hasta por la propia Constitución que ocurriría si por exigir el derecho a la vida o la salud se tomarán por asalto los hospitales y clínicas públicos y privados, sosteniendo -aún verosímilmente- que la atención y/o las instalaciones son insuficientes o inadecuadas para atender la necesidad insatisfecha, por dar un solo ejemplo.

Sin embargo, de la misma manera que la persistencia de la falta de viviendas dignas y adecuadas hablan a la claras de un supuesto de ineficacia manifiesta del derecho, la persistencia en la permisividad de la violación de las normas aplicables hablará también a las claras de un supuesto de derecho inexistente,

Pero de manera alguna pueden minimizarse las responsabilidades de quienes, en su tiempo, debieron ocuparse eficazmente del problema habitacional.

De haber dado la talla, no sólo no estaríamos asistiendo al triste fenómeno de la toma de tierras en la magnitud que se observa, ni a los interesados (muchas veces equivocados y casi siempre infundados) argumentos que se escuchan para justificarlas, sino que las consecuencias de la pandemia del Covid-19 hubieran sido mucho menos graves en los barrios carentes de servicios esenciales como las cloacas, el agua potable, las ventilaciones y superficies adecuadas para su habitantes, que -de haber existido- hubieran coadyuvado a que las medidas sanitarias y el acceso a médicos, ambulancias y demás servicios sociales pudieran llegar a todos, haciendo objetivamente posible y humanamente soportable el extenso aislamiento social obligatorio que nos ha sido impuesto.

Por tal razón, y como todo terminará algún día (es de esperar que tambiénel déficit.. Y entonces cuando bajen las aguas tempestuosas de las ocupaciones ilegales, será deseable que se verifiquen -que dejen de ser puro viento- las medidas para que ambas crisis, la de las tomas de tierras y la de la falta de viviendas dignas y adecuadas, se transformen en una oportunidad para que la solución a lo segundo haga innecesario lo primero, para que, en definitiva, la satisfacción de una necesidad básica no requiera en ningún caso la comisión de un delito.

Pero en contrapartida, tal vez más que esperar (que refiere a la esperanza) lo que debería hacerse es exigir (lo que conlleva una interpelación) que urgentemente se ponga fin a esta riesgosa saga de ocupaciones ilegales y que, al mismo tiempo, conforme lo requieren normas de jerarquía constitucional, se echen las bases de una política integral de vivienda, que sea objetiva, fundada, frente a las necesidades y posibilidades de los sectores afectados y que cuente con la participación de las entidades de la sociedad civil tradicionalmente ocupadas en esta problemática y que no propicien acciones violentas y antijurídicas.

 
 
 
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