Después de una serie de reuniones con las cámaras y entidades representativas del sector, a través de la comunicación 6787 del Central se estableció que se permitirá acceso al mercado de cambios de las personas humanas para la compra de inmuebles en el país destinados a la vivienda única, familiar y de ocupación permanente. Y se aclara que “el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor”.
Los siguientes son los requisitos para acceder a esa cantidad de divisas:
1 – Que se trate de fondos provenientes de préstamos hipotecarios otorgados por entidades financieras locales.
2- En caso de existir codeudores, el acceso se registre en forma individual a nombre de cada persona humana por hasta el monto prorrateado que les corresponda.
3 – Considerando el total de los codeudores el acceso se realiza por hasta el monto del préstamo o el equivalente a US$ 100.000 dólares estadounidenses, el monto que resulte menor.
4 – Cada codeudor firme una declaración jurada en la cual se compromete a no adquirir activos externos por los conceptos enunciados en el punto 6 de la Comunicación “A” 6770, dentro de los límites que le resulten aplicables, por el tiempo que resulte necesario hasta completar el monto adquirido bajo el presente régimen.
5 – El total de los fondos destinados a la compra, tanto en moneda local como en moneda extranjera sean depositados o transferidos simultáneamente a una cuenta en una entidad financiera a nombre del vendedor de la propiedad.
6 - Se considerará cumplido el requisito previsto en el punto 5 para los pagos imputados a la compra que se demuestre que fueron realizados con anterioridad a la vigencia de esta disposición o que correspondan a pagos de hasta el equivalente a US$ 1.000 (un mil dólares estadounidenses) realizado en concepto de reserva de la propiedad.