En virtud de este cambio, emprendedores que no cuenten con inmuebles propios podrán llevar adelante proyectos de inversión mediante financiamiento bancario, ofreciendo como garantía el flujo de fondos de la explotación comercial.
Favorece a muchos productores agropecuarios y a otros sectores que poseen un derecho de explotación sobre un terreno pero sin ser sus dueños. El “derecho de superficie” fue introducido en el Código Civil y Comercial de la Nación a través de la reforma de la ley 26.994. Se trata de un nuevo derecho real de carácter temporario, que se constituye sobre un inmueble ajeno y otorga a su titular (el “superficiario”) “la facultad de uso, goce y disposición material y jurídica del derecho de plantar, forestar o construir, o sobre lo plantado, forestado o construido en el terreno, el vuelo o el subsuelo” (artículo 2114).
Su utilización es de uso frecuente en sectores como el agropecuario, la construcción y el forestal, en los que un productor explota económicamente un inmueble a mediano o largo plazo, pero sin tener su propiedad, lo que le impide acceder al financiamiento hipotecario tradicional.
El “derecho de superficie” aparece con un tratamiento similar en la normativa de varios países, tales como Francia, España, Alemania, Bélgica, Portugal, Japón, Suiza, Austria, Bolivia, Perú y Brasil.
De esta manera, el BCRA prosigue ampliando la disponibilidad de crédito para la actividad productiva, con cambios que en el último año han generado un crecimiento de los préstamos comerciales del 45% interanual y del 26% en los primeros siete meses de 2017.