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23.02.21

Expectativas por incentivos para la construcción

Las ventajas tributarias para la construcción y el blanqueo, ya aprobadas en Diputados y que sancionaría el Senado, generan optimismo en el sector, que aguarda una rápida reglamentación posterior.

La norma se divide en dos apartados en donde se señalan las ventajas tributarias para la inversión y el blanqueo en donde se prevé crear un “Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda”, que fue ponderada explícitamente por la Asociación de Empresarios de la Vivienda y la Cámara de Desarrolladores Urbanos, por considerar que sería reactivadora para el sector.

El proyecto prevé que los fondos declarados sean destinados exclusivamente a la construcción de obras privadas nuevas y para aquellas que posean un grado de avance inferior al 50%, con lo que se estima se favorecerán las inversiones y el trabajo.

El artículo 6° establece que están incluidos “las personas humanas, sucesiones indivisas y los sujetos establecidos en el artículo 53 de la Ley del Impuesto a las Ganancias (es decir, los distintos tipos de sociedades conformadas en el país)”. Se podrán “declarar de manera voluntaria ante la AFIP la tenencia de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, dentro de un plazo que se extenderá desde la fecha de entrada en vigencia de esta ley y hasta transcurrido el plazo de 120 días corridos desde dicha vigencia, ambas fechas inclusive”. El plazo para adherir será de 120 días una vez publicada la norma y su reglamentación.

El artículo 7° estipula que los fondos incluidos en la declaración voluntaria tanto sea en pesos como en moneda extranjera “deberán depositarse en una ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina’ CECON.AR en alguna de las entidades comprendidas en el régimen de la Ley N° 21.526 y sus modificaciones, en la forma y en los plazos que establezcan la AFIP y el Banco Central”.

El artículo 11° explica que quienes ingresen a la exteriorización “no estarán obligados a informar a la AFIP (...) la fecha de compra de las tenencias ni el origen de los fondos con las que fueran adquiridas”. Además, quedarán liberados de “toda acción civil, comercial, penal tributaria, penal cambiaria, penal aduanera e infracciones administrativas que pudieran corresponder”.

Asimismo, además de establecer que no habrá ningún tipo de penalidad ni de pedido de explicaciones sobre el origen, señala que quedarán eximidos de pagar cargas de impuesto a las Ganancias, IVA, impuestos internos y Bienes Personales, entre otros.

Quienes blanqueen capitales en los primeros 60 días después de la entrada en vigencia de la norma pagarán 5% de impuesto especial; entre los días 61 y 90 abonarán 10% del monto a exteriorizar y entre el día 91 y el fin del proceso pagarán 20%.
 

 
 
 
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