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30.06.17

Funciones del representante técnico en las obras

La función del representante técnico consiste básicamente en asumir la responsabilidad que implica una construcción, una instalación o la provisión de equipos o materiales para construcciones o industrias (Artículo 93, 1er. párrafo del Decreto Ley 7887/55). La opinión de Daniel Butlow.*

Daniel Butlow
Daniel Butlow

El representante técnico se vincula con la empresa constructora a través de un contrato de obra intelectual, de servicios o un contrato de trabajo (Arts. 1251, 1252 y 1256 del Código Civil y Comercial).

En la esfera pública, los contratos de concesión, suministro o de obras o de servicios con el Estado, cuyo cumplimiento suponga la realización de actividades reglamentadas por el Decreto Ley 6070/58, deben incluir la condición de que las empresas contratistas tengan como representante técnico responsable a un profesional que reúna las condiciones establecidas en dicho cuerpo legal (Art. 9 Decreto Ley 6070/58).

En la esfera privada y en la Ciudad de Buenos Aires, el Código de edificación dispone que una empresa de edificación, de estructura o de instalación para ejecutar obras correspondientes a constructores o instaladores, tendrá representante técnico inscripto en el Registro Municipal. La categoría de la empresa es la del representante técnico que en cada caso intervenga. La documentación debe llevar la firma conjunta de la empresa y su representante técnico, pudiendo ser representante técnico de una empresa todo constructor o instalador registrado en la Municipalidad.

La funcionalidad de la encomienda es sumamente amplia. El representante técnico debe preparar los planes de trabajo, supervisar asiduamente la marcha de los mismos, responsabilizarse por los planos, cálculos, planillas, etc. de estructuras e instalaciones y preparar toda documentación técnica necesaria, tal como especificaciones, confección de subcontratos y coordinación de los distintos subcontratistas y proveedores.
 
Estas funciones son simplemente enunciativas (Art. 93 in fine Decreto Ley 7887/55) ya que en definitiva pueden surgir otras funciones dictadas por la policía de la edificación o provenientes del contrato con la empresa constructora.

Por exclusión, el representante técnico no realiza proyectos, y en cuanto a la Dirección de Obra, le caben funciones restringidas perfectamente enumeradas en el Art. 93 del Decreto Ley 7887/55. Ello no impide, según lo ha interpretado el Consejo Profesional, que un mismo profesional que asuma el carácter de representante técnico pueda ser el autor del proyecto, ni tampoco que el mismo representante técnico dirija la obra (Doctrina sobre el Art. 93 C.P.A.U. A-4/86).
 
En la Provincia de Buenos Aires, y más allá de las disposiciones contenidas en los Códigos de Edificación, la ley determina que toda empresa que se dedique a la ejecución de trabajos públicos o privados atinentes a cualquiera de las profesiones reglamentadas por la Ley 4048, deberá tener como representante técnico a un profesional habilitado.
 
Arancelariamente, y salvo pacto en contrario expresamente permitido por el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (Art. 1255), rige en la Ciudad de Buenos Aires el Capítulo IX del Decreto Ley 7887/55 que remunera las obras e instalaciones para el Estado con un honorario que oscila entre el 0,50 % y el 3 % del costo certificado y las obras o instalaciones privadas con el mismo importe reducido en un 20%.

Los representantes técnicos de empresas proveedoras de equipos, maquinarias y/o materiales para la construcción o industria perciben un honorario que oscila entre el 0,50 % y el 1 % sobre los costos de los mismos (Arts. 94, 95 y 96 del D.L. 7887/55).
 
En caso de rescisión, el 3° párrafo del Art. 1011 del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación exige en los contratos de larga duración, la obligación previa de renegociar de buena fe lo pactado dando a la otra parte la oportunidad razonable de cambiar los términos contractuales, sin incurrir en ejercicio abusivo de los derechos.
 
(*) Abogado y profesor titular honorario de arquitectura e ingeniería legal.
 

 
 
 
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