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08.04.13

Impuesto bonaerense a la multipropiedad

Mariela Schenone, contadora pública nacional y socia fundadora del estudio CDS & Asoc., especializado en asesoramiento impositivo, contable y legal, explica la importancia y los alcances del impuesto a la multipropiedad que rige en la provincia de Buenos Aires.

¿En qué consiste el impuesto a la multipropiedad que rige en la provincia de Buenos Aires desde 2013?

A partir del 1° de enero de este año han entrado en vigencia las disposiciones de la Ley 14.394 (Impositiva 2013), entre las cuales se introducen importantes modificaciones a lo dispuesto para la determinación de los valores y forma de cálculo del impuesto inmobiliario.

Primeramente, cabe mencionar que a través del artículo 85 de la Ley impositiva se ha determinado el pago por única vez de una cuota adicional del impuesto inmobiliario urbano edificado, cuando la valuación fiscal del inmueble supere los $ 350.000, equivalente al valor de la última cuota de dicho gravamen.

No obstante, la modificación más significativa se producirá para aquellos que posean más de un inmueble del mismo tipo en la provincia de Buenos Aires. De este modo se introduce sutilmente la idea del “impuesto a la multipropiedad” que como tantos otros mecanismos recaudatorios, pareciera haber llegado para quedarse.

Así, el impuesto inmobiliario pasa a tener una doble determinación, de modo que estará integrado por un impuesto básico y uno complementario. El impuesto básico se abonará por cada inmueble, en tanto que el complementario se abonará por cada conjunto de inmuebles atribuibles a un mismo contribuyente.

DETERMINACIÓN DE LA BASE IMPONIBLE DEL IMPUESTO INMOBILIARIO 2013

Impuesto Inmobiliario básico: De acuerdo con el artículo 170 del Código Fiscal (TO 2011), la base imponible de este impuesto se determinará por cada inmueble, en función de la valuación fiscal determinada por los mismos, multiplicados por los coeficientes anuales definidos por la Ley impositiva.  

• Impuesto Inmobiliario complementario (Multipropiedad): La determinación de la base imponible surgirá de la sumatoria de las bases imponibles del inmobiliario básico pertenecientes a un mismo conjunto, atribuibles a un mismo contribuyente.

Así se determinará por: Cada conjunto de inmuebles de la planta urbana edificada, cada conjunto de inmuebles de la planta urbana baldía y cada conjunto de inmuebles de la planta rural y/o subrural atribuibles a un mismo contribuyente.

DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO INMOBILIARIO 2013 A PAGAR

• Impuesto inmobiliario Básico: De acuerdo a lo mencionado en el punto anterior se abonará por cada inmueble, de acuerdo a las alícuotas y mínimos que fija la Ley en función de las bases imponibles determinadas.

• Impuesto inmobiliario Complementario (Multipropiedad): El método de cálculo de este impuesto surgirá de la diferencia en exceso entre:

El valor que, para cada conjunto de inmuebles, surja de aplicar a la sumatoria de las bases imponibles del inmobiliario básico las escalas y alícuotas establecidas en la ley impositiva.

La sumatoria de los inmobiliarios básicos determinados para cada uno de los inmuebles del mismo conjunto correspondientes a un mismo contribuyente.

De acuerdo a lo definido por la Ley, se faculta a la autoridad de aplicación a disponer la implementación gradual del impuesto inmobiliario complementario, siendo aplicable durante el 2013 exclusivamente a los inmuebles respecto a los cuales no se configuren situaciones de copropiedad, cousufructo, o coposesión a título de dueño y considerando la situación de cada contribuyente al 1° de enero del 2013.

Conforme a las modificaciones introducidas por la Ley Impositiva 2013, se determinan los siguientes valores de aplicación a las exenciones definidas en el Código Fiscal:

• Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma de $ 44.000 y además sean propietarios, usufructuarios o poseedores de ese solo inmueble.

• Los propietarios y demás responsables de inmuebles pertenecientes a la planta urbana edificada, cuyo avalúo fiscal total no supere la suma de $500.000 y que reúnan los siguientes requisitos:

1. Ser el solicitante y/o su cónyuge jubilado o pensionado.
2. Ser el solicitante y/o su cónyuge propietario, usufructuario o poseedor de ese solo inmueble.
3. Que el único ingreso de los beneficiarios esté constituido por haberes previsionales cuyos importes brutos, en conjunto, no superen mensualmente los $5000.

Adicionalmente, durante el ejercicio fiscal 2013, los contribuyentes del impuesto Inmobiliario de la Planta Urbana Baldía que acrediten ante ARBA haber obtenido un permiso de obra, estarán exentos de abonar, por un período de seis meses contados a partir de la fecha de expedición de dicho permiso, las cuotas del Inmobiliario básico –correspondiente al inmueble en que se emplazará dicha obra- que venzan durante ese lapso.
 

 
 
 
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