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26.12.12

Qué indica la ley porteña sobre las terrazas verdes

Sancionada por la Legislatura de la Ciudad de Buenos Aires, se refiere a techos y terrazas verdes cuando son superficies cubiertas de vegetación, que contribuyen con el medio ambiente urbano.

Según la nueva norma, la cubierta de un techo, azotea o terraza verde sobre locales habitables deberá contar sobre la estructura resistente, doble membrana protectora impermeable e imputrescible, masillado mortero nivelador y por lo menos una lamina geotextil previa a la capa de  grava que reforzara el drenaje.

El espesor mínimo necesario de tierra para que la vegetación prospere estará condicionado a las especies que formen parte de la cubierta vegetal, no pudiendo exceder los 18cm. Siempre que se tomen las precauciones necesarias para conseguir el conveniente aislamiento, la cubierta podrá ser ejecutada con las últimas técnicas y materiales aislantes que cuente el mercado.

Las pendientes de escurrimiento deberán responder a las normativas actuales y adicionar un sistema de retención para la tierra. En cuyo caso deberá ser utilizado el pan de césped en la plantación primera. La cubierta de locales que no sean habitables deberá contar con las mismas características.

Respecto de la impermeabilización de sumideros, los ubicados en la cubierta de un techo, azotea o terraza verde sobre locales habitables deberá contar sobre la estructura resistente, masillado, mortero para nivelación y drenaje de láminas impermeables e imputrescible, y tubos de PVC y rejillas de protección según superficies y evacuación considerada por proyecto. También podrá ser ejecutada con las últimas técnicas y materiales aislantes que cuente el mercado. La cantidad de tubos y rejillas estará dado por la relación metros cuadrados, evacuación por minutos.

Asimismo, los propietarios de edificaciones que implementen las cubiertas descriptas en los artículos anteriores, gozarán de una exención parcial en el importe del alumbrado, barrido y limpieza de acuerdo a los siguientes parámetros:

Desde 1m2 a 50m2 serán beneficiarios de una exención parcial equivalente al 5% del total a abonar en concepto del mencionado impuesto; desde 51m2 a 100 m2 serán beneficiarios de una exención parcial equivalente al 10%; desde 101m2 a 150m2 serán beneficiarios de una exención parcial equivalente al 15%; más 151 m2 serán beneficiarios de una exención parcial equivalente al 20% del total a abonar.
 

 
 
 
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