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11.04.18

Nuevo Código Urbanístico, sus implicancias

El arq Augusto Penedo, actual presidente del CPAU, en la edición de la revista Notas de esa institución, analiza los efectos que tendrá la aplicación del nuevo Código de Planeamiento Urbano sobre la edificabilidad de la ciudad.

Arq Augusto Penedo
Arq Augusto Penedo

“El Código Urbanístico reemplazará al Código de Planeamiento Urbano y tendrá por objetivo guiar la conformación de la ciudad, incluyendo los espacios públicos como los espacios privados y las edificaciones que en los mismos se desarrollen.” (Ley 2930) Este es el origen de la iniciativa del Gobierno de la Ciudad al proponer un nuevo Código Urbanístico. Y para ello ha abierto marcos de participación a instituciones ligadas a la construcción de la ciudad.

El Consejo Profesional de Arquitectura y Urbanismo (CPAU) lo agradece y ha participado de manera proactiva presentando a las autoridades el documento Aportes a la Formulación del Código Urbanístico. Hoy la ciudad está encaminada a la revisión y reemplazo de su Código de Planeamiento Urbano, que no terminará siendo un Plan Urbanístico, pero sí tomará decisiones que tendrán efecto sobre su edificabilidad.

Se plantea como un completamiento morfológico. Esto significa completar en alturas lo que hoy ya hay consolidado, según las diferentes áreas de la ciudad. Parece razonable, y alentamos a que permita el crecimiento de la ciudad, y también de su población. Pero Buenos Aires no es como se piensa, una ciudad homogénea; lo podrá ser en su alineación, pero no en sus alturas. La batalla de la homogeneidad, a la europea, es una batalla perdida. Habida cuenta de su estado aún “en proceso”, nos lleva, por ahora, a señalar algunas carencias.

Respecto del Espacio Público, la formulación del CU no debe estar solo sesgada hacia la regulación del espacio edificado privado. Además, la cuestión medio ambiental debe aparecer reflejada en la propuesta. En relación a la estructura urbana, existe una preocupación por la morfología, el completamiento del tejido y la densificación de corredores, y parece adecuado; pero también se deben adoptar definiciones que muestren cuáles sectores de la ciudad se buscan corregir o incentivar.

Por otro lado, los procedimientos de rehabilitación edilicia se deben articular con los de protección patrimonial: es necesario establecer un procedimiento común para las intervenciones, y además estimularlas. Por último, el tema de la Mixtura de Usos: se debe establecer correlación entre usos del suelo y volumetrías en términos de compatibilidad teniendo siempre en cuenta las preexistencias. Lo que el Código Urbanístico debe perseguir es que Buenos Aires crezca en magnitud y población, de manera lo más igualitaria que se pueda, que sea democrática y de ser posible, sustentable.
 

 
 
 
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