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17.07.17

Clubes de campo frente al nuevo Código Civil

Las disposiciones introducidas en el Código Civil y Comercial de la Nación sobre los clubes de campo, su estado normativo y la situación de las urbanizaciones preexistentes, fue objeto de una jornada organizada por la Federación del sector.

El eje de la jornada fue la consideración de ciertos aspectos controversiales del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, en especial el Título VI, capítulo primero, artículos 2073 a 2086, especialmente en lo relativo a ciertos problemas que entraña la aplicación de la nueva normativa, contando para ello con las opiniones de especialistas, abriendo una deliberación tendiente a dar la posibilidad de llegar a acuerdos y abordar soluciones. Además, buscó conectar a todos los interesados y responsables de las entidades afectadas, tanto privadas como públicas.

Alberto Lores Arnaiz, presidente de la Federación Argentina de Clubes de Campo, agradeció la presencia de los expositores: Dra. Marina Mariani de Vidal, Dr. Jorge Alterini, Dr. Rubén Compagnucci de Caso, escribana Dra. Adriana Abella - titulares de Cátedra de Derecho Civil en universidades nacionales, y el Dr. Mario Millet, de extensa trayectoria en el asesoramiento y representación de clubes de campo. También la de expertos en diversas disciplinas, representantes de cámaras empresarias, colegios profesionales de Buenos Aires, Córdoba y Santa Fe; autoridades municipales, de organismos provinciales (ARBA y OPDS) y clubes de campo.

Sin fijar conclusiones, los expositores hicieron un repaso de los temas tratados y sus diferentes puntos de vista que oscilaron desde la propuesta de derogación lisa y llana de la obligación de adecuación para los conjuntos inmobiliarios preexistentes, hasta la búsqueda de soluciones específicas que, reconociendo la pacífica existencia de las urbanizaciones nacidas al amparo de la legislación anterior, procuren asegurar una adecuada implementación de los conceptos generales de organización y funcionamiento interno que enumera el Código Civil y Comercial.

Para finalizar, se hizo referencia a la creación de los primeros clubes de campo nacidos como un hecho social o urbanístico, en tiempos en los que, incluso, no existían normas que los regularan o, algo más tarde, según reglas provinciales que les fueron dando cabida. La obligación de adecuación que impone el nuevo Código implicaría, en muchos casos, la reformulación de planos, agrimensuras, títulos de propiedad e inscripciones en los registros - lo cual además de resultar extremadamente complejo, generaría costos muy elevados para los propietarios de las parcelas, situadas en clubes de campo o barrios privados que han venido funcionando sin dificultades a pesar de la precariedad y diversidad de la legislación anterior.
 

 
 
 
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