La resolución N.° 130/SSREGIC/17, emitida por la subsecretaría de Registros, Interpretación y Catastro, autoriza así a la iniciación de la obra o trabajos requeridos, bajo la exclusiva responsabilidad del profesional solicitante. Además, indica que dentro de los 20 días hábiles de otorgado el primer registro, se revisarán las normas de tejido, medios de salida, uso conforme y zonificación. De no cumplirse alguna de ellas, caducará de pleno derecho el permiso. Caso contrario, dentro de los siguientes 60 días hábiles, y luego de revisarse el cumplimiento de la normativa exigible, se otorgará el registro definitivo.
Quedan exceptuados de este beneficio aquellos trámites que se encuentren en subsanación, así como, en caso de ser requerido, los que no cuenten con Estudio de Impacto Ambiental o Disposición del área de Supervisión del Patrimonio Urbano.
Más información: www.buenosaires.gob.ar/planificacion/registrosinterpretacionycatastro/normativa/resoluciones